Subsidio para mayores de 52 años en 2026
Con 52 años o más y al menos 6 años cotizados por desempleo, el subsidio es de 480,00 € al mes en 2026 (el 80 % del IPREM) y se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación, con una cotización por jubilación sobre 1.780,50 € al mes.
Requisitos del subsidio para mayores de 52
- Tener 52 años cumplidos cuando se agota el paro o te quedas en desempleo.
- Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos para cobrar una pensión de jubilación contributiva salvo la edad: al menos 15 años cotizados, 2 de ellos dentro de los 15 últimos.
- No tener rentas de más de 915,75 € al mes.
Cuánto se cobra y cuánto cotiza el SEPE
| Importe mensual (80 % del IPREM) | 480,00 € |
|---|---|
| Importe en un año | 5.760,00 € |
| Base de cotización por jubilación (125 % de la base mínima, 1.424,40 €) | 1.780,50 € |
dato pendiente de verificar LGSS, art. 280 (RDL 2/2024): la edad y los 6 años, leídos en el BOE; la cuantía (art. 280.4) y la base de cotización (art. 280.9), solo en copia no oficial.
Diferencias con el régimen anterior
Desde la reforma del RDL 2/2024 los demás subsidios cobran por tramos (95 %, 90 %, 80 % del IPREM), pero el de mayores de 52 mantiene el 80 % desde el primer día (480,00 €), y se cobra hasta la jubilación en lugar de por una duración fija. La reforma también permite compatibilizarlo con un empleo mediante el complemento de apoyo al empleo. La edad ordinaria de jubilación que pone fin al subsidio depende de lo que hayas cotizado y no la calculamos aquí.
Cómo se calcula el subsidio
- Cuantía: un porcentaje del IPREM mensual (600,00 € en 2026): el 95 % (570,00 €) del día 1 al 180, el 90 % (540,00 €) del día 181 al 360, el 80 % (480,00 €) desde el día 361. No depende de tu sueldo anterior.
- Duración: depende de cómo llegas al subsidio, de tu edad, de tus responsabilidades familiares y de los días de paro agotados o cotizados. Se reconoce por periodos de 3 meses que se prorrogan hasta la duración máxima.
- Rentas: las del mes anterior no pueden superar 915,75 € (el 75 % del salario mínimo sin la parte proporcional de las pagas extra). Con responsabilidades familiares se divide la renta de toda la unidad entre sus miembros.
- Impuestos: el subsidio tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo, pero con estos importes no suele haber retención. No pagas cotización a tu cargo.
Solo calcula los subsidios nacidos desde el 1 de noviembre de 2024 (RDL 2/2024). No incluye el subsidio de eventuales agrarios, la renta agraria, emigrantes retornados, liberados de prisión, víctimas de violencia ni prórrogas o reanudaciones ya empezadas.
Subsidio según los meses cotizados
Otras modalidades
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra al año un mayor de 52 con el subsidio?
5.760,00 € en 2026 (480,00 € durante 12 meses). Con estos importes no hay retención de IRPF.
¿Cuentan las rentas de mi familia?
Esta calculadora aplica la regla general: tus rentas, o las de tu unidad familiar por miembro si tienes responsabilidades familiares, no pueden superar 915,75 € al mes.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, reforma del nivel asistencial de la protección por desempleo (nueva redacción de los arts. 274 a 280 LGSS) (BOE, 22 de mayo de 2024)
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 269, 270 y 273) (BOE)
- Artículo 280 LGSS: subsidio para mayores de 52 años (texto vigente) (Iberley (copia no oficial))
- Artículo 282 LGSS: compatibilidad y complemento de apoyo al empleo (texto vigente) (Iberley (copia no oficial))
- Las 15 claves del RDL 2/2024: modalidades, duraciones, rentas, CAE y mayores de 52 (Iberley)
- Real Decreto 126/2026, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026 (BOE, 19 de febrero de 2026)
- El IPREM en 2026 (copia no oficial) (loentiendo.com)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, normas legales de cotización 2026 (BOE-A-2026-7296) (BOE, 31 de marzo de 2026)
- Bases y tipos de cotización 2026 (Régimen General) (Seguridad Social (seg-social.es))
- Publicada la Orden de Cotización para 2026 (copia no oficial) (laboral-social.com (CEF), 31 de marzo de 2026)
- Artículo 270 LGSS: cuantía de la prestación (texto vigente) (Iberley (copia no oficial))
- Artículo 273 LGSS: cotización durante la percepción de la prestación (Iberley (copia no oficial))
- Novedades laborales de la Ley 31/2022 de Presupuestos para 2023 (del 50 % al 60 % desde el día 181) (Garrigues)
- Cuánto se cobra de paro: tabla de duración, topes de 2026 y descuentos (Mutua Fácil)
- Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal. Ejercicio 2026 (a partir de 10 de septiembre) (Agencia Tributaria (Dpto. Informática Tributaria), 10 de septiembre de 2026)
- Algoritmo de cálculo ... Ejercicio 2026 (1 enero - 9 septiembre) (Agencia Tributaria, 9 de septiembre de 2026)
- Las Retenciones e Ingresos a Cuenta del IRPF sobre los Rendimientos del Trabajo en el ejercicio 2026 (1 enero - 9 septiembre) (Agencia Tributaria)
- Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2026 (cuadro informativo de tipos) (Agencia Tributaria)
- Retenciones (página índice: algoritmos, XSD, servicio web, simulador) (Agencia Tributaria)
- Novedades Renta 2027 (ejercicio 2026) (copia no oficial) (guiafiscal.es)
Datos revisados el 11 de octubre de 2026.
Resultado orientativo. No sustituye al asesoramiento profesional: el derecho lo reconoce el SEPE con tu solicitud y la declaración de rentas.