Calculadora de finiquito e indemnización por despido
Calcula lo que te tienen que pagar al dejar tu trabajo: el finiquito, que se cobra siempre, y la indemnización si te despiden o termina tu contrato temporal. Por ejemplo: Con 8 años y 3 meses y 30.000 € brutos, el despido improcedente son 22.376,71 €.
Ejemplo resuelto
Despido improcedente con 8 años y 3 meses de antigüedad y 30.000 € brutos al año en 14 pagas: la indemnización es de 272,25 días de salario,22.376,71 €, exentos de IRPF. A eso se suma el finiquito de 3.741,51 € (días del mes, vacaciones y parte de la paga extra), para un total de 26.118,22 €.
Cómo se calcula el finiquito y la indemnización
El finiquito se cobra siempre, te vayas como te vayas: es lo que la empresa te debe hasta el día de la baja. La indemnización depende del motivo del despido o del fin del contrato.
- Salario del mes de la baja: los días trabajados del mes por el salario diario (mensualidad entre 30), o el mes entero si la baja es el último día del mes.
- Vacaciones no disfrutadas (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores): se generan 30 días naturales al año como mínimo, en proporción a los días trabajados en el año de la baja. Se pagan las que no hayas disfrutado.
- Pagas extra: si no están prorrateadas, la parte devengada y no cobrada de cada paga (por semestres o por año, según tu convenio).
- Preaviso: si dimites sin avisar con la antelación del convenio, la empresa puede descontar los días que falten. En el despido objetivo (15 días) y en el fin de un contrato temporal de más de un año (15 días), si la empresa no avisa debe pagarte esos días.
La indemnización se calcula en días de salario. El salario diario es el bruto anual con las pagas extra entre 365, como hace el Tribunal Supremo. Se cuentan los meses de antigüedad y cualquier fracción de mes cuenta como un mes completo.
- Despido improcedente: 33 días por año con un tope de 720 días (24 mensualidades). Si empezaste a trabajar antes del 12/02/2012, el tiempo hasta el 11/02/2012 se paga a 45días por año, con un tope de 42 mensualidades.
- Despido objetivo: 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción a los días del contrato. Los contratos formativos y de sustitución no tienen indemnización.
- Dimisión, despido disciplinario procedente y periodo de prueba: no hay indemnización, solo finiquito.
IRPF: la indemnización obligatoria por despido está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). La del fin de contrato temporal tributa entera. El finiquito tributa y cotiza como una nómina.
Finiquito por tipo de extinción
Indemnización por despido improcedente por años
Indemnización por despido objetivo por años
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre finiquito e indemnización?
El finiquito es lo que la empresa te debe al terminar la relación laboral (los días del último mes, las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extra) y se cobra siempre. La indemnización compensa la pérdida del empleo y solo se cobra en algunos despidos y al terminar un contrato temporal.
¿Me corresponde indemnización si me voy de la empresa?
No. Si dimites voluntariamente solo cobras el finiquito, y la empresa puede descontarte los días de preaviso que no hayas respetado.
¿La indemnización por despido paga IRPF?
La indemnización obligatoria por despido improcedente u objetivo está exenta hasta 180.000 €. En el improcedente, la improcedencia debe reconocerse en conciliación o en sentencia. La del fin de contrato temporal sí tributa, y el finiquito siempre.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?
Debe pagarlo con la baja, normalmente junto a la última nómina. Puedes firmar el documento como "no conforme" si no estás de acuerdo con las cantidades y reclamar después.
¿Mi convenio puede darme más?
Sí. Esta calculadora da el mínimo del Estatuto de los Trabajadores. Si tu convenio, tu contrato o un acuerdo fijan más días de vacaciones, más pagas o una indemnización mayor, se aplica lo más favorable.
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 38, 49, 53, 56, DT 8.ª y DT 11.ª) (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 49: extinción del contrato (copia no oficial) (Conceptos Jurídicos)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e (indemnizaciones por despido exentas) (BOE)
- Rentas exentas del art. 7.e LIRPF y consulta DGT V1504-23 (fin de contrato temporal) (Primera Lectura Ediciones)
- Ficha del cálculo del tope de la indemnización por despido (STS 18/02/2016 y 02/02/2016) (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)
- Guía de la herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales (meses, 365 días y topes en días) (Confilegal)
Datos revisados el 11 de octubre de 2026.