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Indemnización por despido improcedente con 9 años de antigüedad

Con 9 años trabajados (alta el 13 de octubre de 2017 y baja el 12 de octubre de 2026), el despido improcedente se paga con 297 días de salario: 16.273,97 € si cobras 20.000 € brutos al año, 24.410,96 € si cobras 30.000 € brutos al año, 32.547,95 € si cobras 40.000 € brutos al año.

Total a cobrar (bruto)28.152,47 €

Con 9 años y 30.000 € brutos, el despido improcedente son 24.410,96 €.

Finiquito: 3.741,51 €

Desglose del finiquito
Salario del mes de la baja (12 días)857,14 €
Vacaciones no disfrutadas (23,42 días)1.673,19 €
Parte proporcional de pagas extra1.211,18 €
Finiquito3.741,51 €

El finiquito tributa y cotiza como una nómina normal (lleva retención de IRPF).

Indemnización: 24.410,96 €

Cálculo de la indemnización
108 meses × 2,75 días297 días
297 días × 82,19 € de salario diario24.410,96 €
IRPF de la indemnización
Exenta de IRPF24.410,96 €
Sujeta a IRPF0,00 €

La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF).

  • Es el mínimo legal. Si tu convenio, tu contrato o un acuerdo fijan algo más favorable (más días de vacaciones o de indemnización, otras pagas), se aplica eso.
  • Para que la indemnización por despido improcedente esté exenta de IRPF, la improcedencia debe reconocerse en el acto de conciliación (SMAC) o en una sentencia. No incluye salarios de tramitación.

Cálculo con las cifras de 2026. Resultado orientativo.

Indemnización con 9 años según el salario

Salario bruto anualSalario diarioDíasIndemnización
20.000 €54,79 €29716.273,97 €
30.000 €82,19 €29724.410,96 €
40.000 €109,59 €29732.547,95 €

Cálculo con baja el 12 de octubre de 2026 y 9 años exactos de antigüedad. La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF). A la indemnización se suma el finiquito.

Cómo se calcula el finiquito y la indemnización

El finiquito se cobra siempre, te vayas como te vayas: es lo que la empresa te debe hasta el día de la baja. La indemnización depende del motivo del despido o del fin del contrato.

  1. Salario del mes de la baja: los días trabajados del mes por el salario diario (mensualidad entre 30), o el mes entero si la baja es el último día del mes.
  2. Vacaciones no disfrutadas (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores): se generan 30 días naturales al año como mínimo, en proporción a los días trabajados en el año de la baja. Se pagan las que no hayas disfrutado.
  3. Pagas extra: si no están prorrateadas, la parte devengada y no cobrada de cada paga (por semestres o por año, según tu convenio).
  4. Preaviso: si dimites sin avisar con la antelación del convenio, la empresa puede descontar los días que falten. En el despido objetivo (15 días) y en el fin de un contrato temporal de más de un año (15 días), si la empresa no avisa debe pagarte esos días.

La indemnización se calcula en días de salario. El salario diario es el bruto anual con las pagas extra entre 365, como hace el Tribunal Supremo. Se cuentan los meses de antigüedad y cualquier fracción de mes cuenta como un mes completo.

IRPF: la indemnización obligatoria por despido está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). La del fin de contrato temporal tributa entera. El finiquito tributa y cotiza como una nómina.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de indemnización son 9 años en un despido improcedente?

297 días de salario: 108 meses × 2,75 días.

¿Qué salario diario se usa?

El salario bruto anual con las pagas extra dividido entre 365. Con 30.000 € son 82,19 € al día.

Fuentes oficiales

Datos revisados el 11 de octubre de 2026.

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