Finiquito e indemnización por despido improcedente
La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 720 días (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). Este cálculo supone que indemniza. Ejemplo: Con 8 años y 3 meses y 30.000 € brutos, el despido improcedente son 22.376,71 €.
Qué te corresponde
- La empresa elige entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 720 días (art. 56 del Estatuto de los Trabajadores). Este cálculo supone que indemniza.
- Si empezaste antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior se paga a 45 días por año (disposición transitoria 11.ª). Si ese tramo ya supera 720 días, se queda en él, con un máximo de 42 mensualidades.
- Se cuentan los meses trabajados y cualquier fracción de mes suma como un mes completo.
- La indemnización está exenta de IRPF hasta 180.000 € si la improcedencia se reconoce en conciliación (SMAC) o en sentencia. No incluye salarios de tramitación.
Ejemplo calculado
8 años y 3 meses de antigüedad (alta el 13 de julio de 2018 y baja el 12 de octubre de 2026), 30.000 € brutos al año en 14 pagas.
| Salario de los días del mes | 857,14 € |
|---|---|
| Vacaciones no disfrutadas (23,42 días) | 1.673,19 € |
| Parte proporcional de la paga extra | 1.211,18 € |
| Finiquito | 3.741,51 € |
| Indemnización (272,25 días) | 22.376,71 € |
| Total bruto | 26.118,22 € |
Cómo se calcula el finiquito y la indemnización
El finiquito se cobra siempre, te vayas como te vayas: es lo que la empresa te debe hasta el día de la baja. La indemnización depende del motivo del despido o del fin del contrato.
- Salario del mes de la baja: los días trabajados del mes por el salario diario (mensualidad entre 30), o el mes entero si la baja es el último día del mes.
- Vacaciones no disfrutadas (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores): se generan 30 días naturales al año como mínimo, en proporción a los días trabajados en el año de la baja. Se pagan las que no hayas disfrutado.
- Pagas extra: si no están prorrateadas, la parte devengada y no cobrada de cada paga (por semestres o por año, según tu convenio).
- Preaviso: si dimites sin avisar con la antelación del convenio, la empresa puede descontar los días que falten. En el despido objetivo (15 días) y en el fin de un contrato temporal de más de un año (15 días), si la empresa no avisa debe pagarte esos días.
La indemnización se calcula en días de salario. El salario diario es el bruto anual con las pagas extra entre 365, como hace el Tribunal Supremo. Se cuentan los meses de antigüedad y cualquier fracción de mes cuenta como un mes completo.
- Despido improcedente: 33 días por año con un tope de 720 días (24 mensualidades). Si empezaste a trabajar antes del 12/02/2012, el tiempo hasta el 11/02/2012 se paga a 45días por año, con un tope de 42 mensualidades.
- Despido objetivo: 20 días por año con un tope de 12 mensualidades.
- Fin de contrato temporal: 12 días por año, en proporción a los días del contrato. Los contratos formativos y de sustitución no tienen indemnización.
- Dimisión, despido disciplinario procedente y periodo de prueba: no hay indemnización, solo finiquito.
IRPF: la indemnización obligatoria por despido está exenta hasta 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). La del fin de contrato temporal tributa entera. El finiquito tributa y cotiza como una nómina.
Otros tipos de extinción
Indemnización por despido improcedente por años de antigüedad
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por despido improcedente?
Con 8 años y 3 meses y 30.000 € brutos, el despido improcedente son 22.376,71 €. El total a cobrar, con el finiquito, es de 26.118,22 € brutos.
¿La indemnización tributa en el IRPF?
La indemnización obligatoria por despido está exenta de IRPF (art. 7.e de la Ley del IRPF).
Fuentes oficiales
- Real Decreto Legislativo 2/2015, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (arts. 38, 49, 53, 56, DT 8.ª y DT 11.ª) (BOE)
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 49: extinción del contrato (copia no oficial) (Conceptos Jurídicos)
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7.e (indemnizaciones por despido exentas) (BOE)
- Rentas exentas del art. 7.e LIRPF y consulta DGT V1504-23 (fin de contrato temporal) (Primera Lectura Ediciones)
- Ficha del cálculo del tope de la indemnización por despido (STS 18/02/2016 y 02/02/2016) (Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid)
- Guía de la herramienta de cálculo de indemnizaciones laborales (meses, 365 días y topes en días) (Confilegal)
Datos revisados el 11 de octubre de 2026.